G. Considerando que el reconocimiento mutuo implica el reconocimiento directo de las resoluciones judiciales de otros Estados miembros, siendo el no reconocimiento la excepción, e implica asimismo que una resolución judicial no debe ser desatendida por el mero hecho de haberse dictado en otro Estado miembro; que la aplicación https://paises-sin-convenio-de-ex36783.laowaiblog.com/27864384/about-orden-de-detencion-europea-y-entrega-asistencia-legal