6.º Tanto en los locales de descanso como en los espacios mencionados en el apartado preliminar deberán adoptarse medidas adecuadas para la protección de los no fumadores contra las molestias originadas por el humo del tabaco. Son indicadores que permiten implementar acciones preventivas, para impedir que sucedan accidentes u ocurran https://marionf049jwh8.dailyblogzz.com/profile